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ENMIENDA A LA CARTA MUNICIPAL — COMISIÓN DE ÉTICA INDEPENDIENTE

Texto completo de la enmienda propuesta

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Adopción de un Código de Ética

El Concejo Municipal deberá adoptar y promulgar, mediante ordenanza, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de esta Enmienda, un Código de Ética Municipal que se aplicará a todos los funcionarios municipales electos y nombrados, a los oficiales de la Ciudad y a los empleados de la Ciudad. El Código de Ética se basará en la Constitución y los Estatutos de Texas y en el Código de Gobierno Local de Texas.

Como regla general, el Código de Ética dispondrá que ningún funcionario municipal electo o nombrado, ni ningún empleado de la Ciudad, sea remunerado o no, participará en ningún negocio o transacción, ni tendrá ningún interés financiero u otro interés privado, directo o indirecto, que sea incompatible con el debido cumplimiento de sus deberes oficiales ante el público o que pueda afectar su independencia de criterio o de acción en el desempeño de sus deberes oficiales.

El Concejo podrá adoptar normas más estrictas que las establecidas en la ley estatal, pero la ordenanza de ética deberá incluir, como mínimo, los siguientes componentes: (A) la definición de un interés económico indebido y de beneficio personal prohibidos; (B) la definición de la recusación y de la participación indebida cuando exista un posible conflicto de intereses; (C) la prevención de la apariencia de conflicto de intereses; y (D) la administración y aplicación de la ordenanza de ética, incluida la facultad de citar testigos y requerir documentos, junto con remedios firmes y significativos para las infracciones. El Código de Ética adoptado dispondrá la investigación de los conflictos de intereses que resulten en el uso de un cargo o puesto público para beneficio privado. Ningún funcionario electo, oficial nombrado ni empleado deberá: (a) actuar en su capacidad oficial en asuntos en los que el empleado o funcionario tenga un interés financiero privado claramente distinto al del público en general; (b) aceptar regalos u otros objetos de valor mayores que una cantidad mínima a cambio de, o como recompensa por, una decisión o voto favorable; (c) actuar a título privado en asuntos que trate como funcionario o empleado público; (d) usar información confidencial para beneficio personal; ni (e) comparecer ante departamentos, oficinas y agencias de la Ciudad en representación de intereses privados.

Normas de Conducta. El Código de Ética también establecerá normas de conducta para todos los funcionarios municipales electos y nombrados, los oficiales de la Ciudad y los empleados de la Ciudad, las cuales se aplicarán por igual a las comunicaciones y la conducta en persona, en reuniones públicas, por escrito, en medios impresos y en línea, incluidas las redes sociales, el correo electrónico, los mensajes de texto y cualquier otra plataforma electrónica, siempre que la persona actúe en su capacidad oficial o hable como funcionario o representante de la Ciudad, o se presente como tal. Como mínimo, estas normas exigirán que dichas personas:

     (1) Veracidad: no hagan, a sabiendas o de manera imprudente, declaraciones de hecho falsas o engañosas, ni tergiversen hechos, registros, datos, las posiciones o declaraciones de otros, o las acciones de la Ciudad, y corrijan con prontitud cualquier declaración errónea importante una vez que se conozca;

     (2) Respeto y Civismo: traten a los residentes, a los demás funcionarios, a los empleados de la Ciudad y al público con cortesía y respeto, y se abstengan de ataques personales, amenazas, acoso, intimidación, burlas o lenguaje abusivo o denigrante;

     (3) No Manipulación: no utilicen el engaño, la coerción, la presentación selectiva o engañosa de información, ni la presión indebida para influir en un voto, una decisión, la opinión pública o las acciones del personal de la Ciudad, y no oculten información que el público u otros funcionarios tengan derecho a recibir;

     (4) Transparencia en las Comunicaciones Oficiales: distingan claramente las opiniones personales de las posiciones oficiales de la Ciudad, y no utilicen recursos, cuentas, imagen institucional ni títulos oficiales de la Ciudad con fines personales, políticos o de campaña;

     (5) Redes Sociales y Comunicaciones Electrónicas: realicen los asuntos oficiales únicamente a través de cuentas sujetas a las leyes de registros públicos, conserven dichas comunicaciones según lo exige la Ley de Información Pública de Texas, no bloqueen ni eliminen comentarios públicos lícitos en las cuentas usadas para asuntos oficiales por el punto de vista expresado, y no utilicen cuentas anónimas o ficticias para comentar sobre asuntos de la Ciudad; y

     (6) No Represalias: no tomen represalias contra ningún residente, empleado o funcionario por presentar una queja, hacer una petición al gobierno, hablar en una reunión pública o participar en un procedimiento de la Comisión de Ética.

Estas normas serán aplicadas por la Comisión de Ética de la misma manera que todas las demás disposiciones del Código de Ética, y se aplicarán de conformidad con los derechos de libertad de expresión garantizados por las Constituciones de los Estados Unidos y de Texas.

Composición, Elección y Requisitos de los Miembros

(a) Composición. La Comisión de Ética estará compuesta por siete (7) miembros, elegidos en forma general (at-large) por los votantes calificados de la Ciudad para los puestos numerados del 1 al 7. Los miembros cumplirán mandatos escalonados de tres (3) años.

(b) Elección. Los miembros de la Comisión de Ética serán elegidos en la elección general ordinaria de la Ciudad, de la misma manera y bajo los mismos procedimientos que se aplican a la elección de los miembros del Concejo Municipal, incluidos la inscripción de candidatos, la colocación en la boleta y el escrutinio conforme al Código Electoral de Texas. La primera elección de miembros de la Comisión se llevará a cabo en la primera elección general ordinaria de la Ciudad posterior a la fecha de vigencia de esta enmienda cuyo período de inscripción de candidatos aún no haya cerrado. En esa primera elección, los mandatos se escalonarán por sorteo de la siguiente manera: los puestos 1 y 2 por un año, los puestos 3 y 4 por dos años, y los puestos 5, 6 y 7 por tres años. A partir de entonces, cada miembro será elegido para un mandato completo de tres años.

(c) Requisitos. Cualquier residente de la Ciudad que cumpla con los requisitos de elegibilidad para cargos electivos conforme a esta Carta podrá inscribirse como candidato a la Comisión de Ética. Ningún miembro de la Comisión de Ética podrá, durante su mandato, ocupar ningún otro cargo municipal electo o nombrado ni ser empleado de la Ciudad. Los miembros deberán mantener su residencia en la Ciudad durante todo su mandato y perderán su cargo al dejar de ser residentes de la Ciudad.

(d) Aviso Público de la Inscripción de Candidatos. La Ciudad informará al público sobre la oportunidad de inscribirse como candidato a la Comisión de Ética mediante una campaña de medios de un mes durante el período de inscripción de candidatos, que incluirá: (1) un anuncio en el periódico local oficial durante cuatro (4) semanas consecutivas; (2) un anuncio en todas las reuniones del Concejo Municipal y de las Comisiones durante ese mes; y (3) la publicación del anuncio en el sitio web de la Ciudad, con actualizaciones semanales en las páginas de redes sociales de la Ciudad.

(e) Vacantes. Una vacante en la Comisión de Ética se cubrirá por el resto del mandato no vencido en la siguiente elección general ordinaria de la Ciudad. Hasta entonces, la vacante será ocupada por el candidato no electo que haya recibido más votos para la Comisión de Ética en la elección más reciente de la Comisión y que esté dispuesto y calificado para servir. Si no hay tal candidato disponible, los miembros restantes de la Comisión de Ética nombrarán a un residente calificado de la Ciudad para servir hasta que la vacante se cubra por elección. El Concejo Municipal no tendrá ninguna participación en cubrir las vacantes.

Facultades y Deberes

En la medida en que lo permita la ley aplicable, el Código de Ética autorizará a la Comisión de Ética a: promover la educación sobre la conducta y el cumplimiento del Código de Ética para minimizar las infracciones o la posibilidad de infracciones; promover la educación ciudadana sobre los requisitos que el Código de Ética impone a los servidores públicos y aumentar la comprensión de los residentes del servicio público como una confianza pública bajo la vigilancia de los residentes de la Ciudad; emitir opiniones consultivas sobre el cumplimiento del Código de Ética a solicitud del Alcalde, el Concejo Municipal, el Contralor de la Ciudad, los funcionarios nombrados, los oficiales y empleados de la Ciudad, o cualquier parte legitimada conforme al Código de Ética adoptado; establecer procedimientos para realizar investigaciones por iniciativa propia y por remisión o queja de funcionarios o ciudadanos; citar testigos y requerir documentos; remitir casos para su enjuiciamiento; y contratar asesoría legal independiente.

(f) Quejas. Cualquier persona podrá presentar una queja alegando una infracción del Código de Ética. La Comisión tendrá jurisdicción para realizar investigaciones y hacer recomendaciones sobre cualquier queja presentada.

(g) Financiamiento. El Concejo Municipal asignará anualmente a la Comisión fondos suficientes para que pueda cumplir con sus deberes y proporcionar capacitación y educación anual a los ciudadanos, los funcionarios y empleados de la Ciudad, y los candidatos a cargos públicos sobre el Código de Ética.

Divisibilidad

Si en cualquier momento un tribunal de justicia válido fuera de la Ciudad de Princeton determina que alguna parte de esta(s) DISPOSICIÓN(ES) DE LA CARTA infringe el código estatal, solo la parte que se determine en infracción podrá modificarse, si es posible, o eliminarse, si es necesario, según lo ordene dicho tribunal. Cualquier parte restante de dicha disposición NO se modificará ni eliminará y permanecerá válida e intacta.

Traducción al español proporcionada como cortesía. En caso de discrepancia, prevalecerá el texto oficial en inglés.

Visita nuestra mesa en el Centro Comunitario Steven & Judy Deffibaugh durante la votación anticipada, del 19 al 30 de octubre (de 8 a. m. a 5 p. m.), y el día de las elecciones, el 3 de noviembre de 2026.

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